EUROC comenta la sentencia del Tribunal Supremo español sobre multipropiedad

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EUROC publica una guía tras la sentencia del Tribunal Supremo español sobre los contratos de aprovechamiento por turno anteriores a 1998

El Tribunal Supremo español emitió una sentencia el 30 de octubre de 2025 relativa a la validez de los contratos de aprovechamiento por turno, en concreto los establecidos con anterioridad a la promulgación de la Ley 42/98 española. La European Resort Owners Coalition (EUROC) ha publicado una nota consultiva para ayudar a los propietarios de tiempo compartido a comprender las implicaciones de esta novedad jurídica.

La sentencia del Tribunal Supremo aborda la situación jurídica de los regímenes de aprovechamiento por turno que existían antes de la legislación de 1998. Anteriormente, existía incertidumbre sobre si los contratos de más de 50 años o los que implicaban intereses flotantes (como las semanas flotantes) eran nulos de pleno derecho.

El Tribunal ha aclarado que los contratos relativos a regímenes existentes con anterioridad a la Ley 42/98 no se anulan automáticamente basándose únicamente en la duración o en la inclusión de intereses flotantes. La sentencia establece que el factor determinante para la validez es si estos esquemas fueron debidamente adaptados e inscritos a través de una "escritura de adaptación" en el Registro de la Propiedad.

Implicaciones para el sector del tiempo compartido

Esta decisión judicial establece un marco jurídico destinado a proporcionar estabilidad tanto a la industria como a los consumidores. Al aclarar la situación de los contratos más antiguos, la sentencia pretende reducir los litigios y la confusión sobre la validez de los contratos. El tribunal subraya la necesidad de proteger los derechos adquiridos al tiempo que se garantiza la transparencia de las cláusulas contractuales.

EUROC aconseja precaución y verificación

Aunque la sentencia aporta claridad jurídica, EUROC aconseja a los propietarios de tiempo compartido que aborden el nuevo panorama con diligencia. La organización recomienda que los titulares de derechos de aprovechamiento por turno en regímenes anteriores a 42/98 comprueben con su promotor u operador turístico que el régimen se ha adaptado formalmente y se ha inscrito en el Registro de la Propiedad.

EUROC anima a los propietarios a consultar directamente con sus operadores de tiempo compartido cómo afecta esta doctrina a sus acuerdos específicos. La organización advierte de que no se debe contratar a terceros operadores no solicitados que puedan ponerse en contacto con los propietarios sin autorización previa.

"Los consumidores siempre deben ponerse en contacto con el operador de su complejo de tiempo compartido en primera instancia para verificar cualquier información o antes de aceptar la asistencia de cualquier parte externa". declaró EUROC en su comunicado. 

La organización desaconseja además ponerse en contacto con entidades que soliciten honorarios por adelantado para tratar sobre salidas de tiempo compartido o reclamaciones relacionadas con esta sentencia.

Si tiene dudas sobre esta noticia y desea hacer alguna pregunta, el Centro de Apoyo EUROC de Tiempo Compartido ofrece un servicio totalmente gratuito. 

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